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B.O.E 550/2020 FAQs

Real Decreto 550/2020 (26 de Junio 2020), por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Publicado recientemente y con entrada en vigor a fecha 1 de Julio de 2020, este Real Decreto supone unos cambios importantes referentes a la legislación para la práctica de buceo .

Desde Zona de Inmersión queremos dar respuesta a alguna de vuestras preguntas mas relevantes:

  1. ¿Cuál es la edad mínima para la práctica de buceo?. A partir de los 8 años con limitaciones en la profundidad para cada franja de edad.
  2. ¿Cuál es la profundidad máxima a la que puedo bucear?. Hasta la profundidad que tu titulación y la mezcla de gas que lleves te permita, teniendo en cuenta las limitaciones de presiones parciales de gases del anexo II y el equipamiento del anexo III.Para buceo recreativo en modalidad de buceo autónomo será de 40 metros y no estarán permitidas las paradas de descompresión programadas.
  3. ¿Puedo realizar inmersiones con descompresión?. Sólo si eres mayor de 18 años, siempre y cuando cumplas con los requerimientos de equipamiento indicados en el anexo III 1.2.
  4. ¿Puedo bucear con mezclas?. Sólo si eres mayor de 18 años (art. 12.2).
  5. ¿Es obligatorio el reconocimiento médico?. Para guías e instructores que se dediquen de manera profesional al igual que los buceadores que participen en competiciones (buceo deportivo) será obligatorio pasar un reconocimiento médico cada 2 años (art.8.2).
  6. No me dedico profesionalmente a la actividad del buceo. ¿Necesito pasar un reconociendo médico?. El resto de buceadores cuando soliciten los servicios de un centro de buceo (salidas, cursos, bautizos) deberán cumplimentar un cuestionario con una declaración responsable sobre tu estado de salud (art. 8.3) .(En Zona de inMersión recomendamos que te hagas el reconocimiento médico).
  7. ¿Dónde puedo conseguir el cuestionario de salud de declaración responsable?. Puedes descargarlo directamente desde el adjunto que te facilitamos.
  8. ¿Qué pasa si contesto a alguna de las preguntas del cuestionario con un SI?. Debes de dirigirte al cuadro adjunto donde aparecen las diferentes posibilidades y si en alguna de las opciones contestas también afirmativamente deberás pasar el reconocimiento.
  9. ¿Y si contesto NO a todas las preguntas?. En ese caso no será obligatorio.Tan solo deberás facilitar la declaración responsable de tu salud (cuestionario) al centro de buceo, instructor…(En Zona de inMersión recomendamos que te hagas el reconocimiento médico).
  10. ¿Es obligatorio el seguro?. Sí, para poder practicar la actividad del buceo necesitas un seguro de accidentes y responsabilidad civil obligatoria (art.18.4).
  11. Buceo desde costa.¿Es obligatoria la embarcación de apoyo?. En buceo recreativo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando la inmersión tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y siempre que se pueda prestar auxilio a los buceadores (art.15.2).
  12. ¿Cómo señalizo entonces mi posición?. Cuando no bucees desde embarcación deberás señalar la posición mediante una boya siempre que salgas a la superficie (art. 14.1)
  13. ¿A qué ámbito afectan estas normas?. Este Real Decreto regula las actividades de buceo que se realizan en aguas marítimas (art.1).El buceo desarrollado en aguas continentales (lagos, lagunas, embalses, etc…) podrán regularse si la administración pública competente así lo decidiera (Disp. Ad. 4a)
  14. ¿Puedo bucear en pecios o cuevas?. NO estará permitida la entrada en grutas, cuevas, interior de pecios o cualquier inmersión que se desarrolle bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
  15. ¿Cuál es el equipamiento mínimo obligatorio que debo de llevar para practicar buceo recreativo?. Para buceo autónomo con aire o nitrox y hasta 40 metros de profundidad (anexo III 1.1) deberías de llevar:
  • Máscara/Gafas de buceo.
  • Chaleco compensador de flotabilidad.(BC,BCD, jacket ..)
  • Aletas
  • Suministro de gas con dos segundas etapas (Regulador)
  • Manómetro
  • Cuchillo o elemento de corte (tijeras, corta-cabos)
  • Profundímetro, reloj y tablas para la gestión de la descompresión (Se pueden sustituir por el ordenador de buceo)
  • Ordenador de buceo (No es obligatorio pero agruparía  los 3 elementos de control anteriores)
  • Silbato o elemento acústico de superficie
  • Boya de señalización de posición y/o balizamiento en superficie (boya-deco)

Descarga aquí el B.O.E 550/2020                   Descarga aquí el Cuestionario de Salud

                                                                       

Comment (1)

  1. Manuel Castro 24 junio, 2020 at 3:06 pm

    Al final no lo publicaran y quedará en papel mojado

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